La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, publicada en el BOE el 3 de enero, introduce una profunda reforma del sistema judicial español, centrada en la eficiencia procesal y la reorganización estructural de los órganos judiciales. Esta norma responde a un doble objetivo: reducir la litigiosidad y agilizar los procedimientos judiciales.
La ley pivota sobre dos grandes ejes:
- Impulso de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), que pasan a ser requisito previo para la interposición de demandas civiles y mercantiles, con un nuevo régimen de costes y efectos procesales relevantes.
- Reforma organizativa, con la creación de los Tribunales de Instancia y la transformación de los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en los municipios.
1. LOS MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC)
1.1. Definición y ámbito de aplicación
La LO 1/2025 define los MASC como toda actividad negociadora reconocida legalmente, empleada por las partes de buena fe para resolver extrajudicialmente un conflicto, directamente o con la intervención de una tercera persona neutral.
Estos medios se aplican a los conflictos civiles y mercantiles, incluyendo los transfronterizos, y se excluyen expresamente:
- Materias indisponibles por las partes.
- Asuntos laborales, penales y concursales.
- Litigios donde intervenga una entidad del sector público.
Las partes pueden acordar someter sus diferencias a MASC, elevando el acuerdo a escritura pública o solicitando su homologación judicial, siempre que no se infrinja la ley, la buena fe o el orden público.
1.2. Tipología de los MASC reconocidos
La ley contempla diversas modalidades específicas de MASC:
- Conciliación privada: intervención de una persona que sugiere soluciones concretas al conflicto, a diferencia del mediador, que solo facilita el diálogo.
- Oferta vinculante confidencial: propuesta que vincula a quien la emite en caso de aceptación expresa por la otra parte.
- Opinión de experto independiente: dictamen técnico emitido de común acuerdo por un profesional cualificado, no vinculante, pero objetivo.
- Derecho colaborativo: proceso en el que los abogados participantes renuncian a representar a sus clientes en juicio si no se alcanza un acuerdo.
Se incluyen también como MASC:
- La mediación
- La negociación directa
- Cualquier otro medio legalmente previsto.
1.3. Requisito de procedibilidad
A partir de la entrada en vigor de la ley, para que una demanda civil o mercantil sea admitida a trámite, será necesario haber intentado previamente un MASC, lo que constituye un nuevo requisito de procedibilidad.
1.3.1. Materias excluidas del requisito
Quedan excluidos de esta exigencia los procedimientos especiales, como:
- Tutela judicial de derechos fundamentales.
- Filiación, paternidad, maternidad, menores y personas con discapacidad.
- Juicio cambiario.
- Demandas ejecutivas, medidas cautelares previas y diligencias preliminares.
1.3.2. Acreditación del intento de MASC
La iniciativa de acudir a un MASC puede ser individual, conjunta o fruto de una derivación judicial previamente acordada. Se requiere identidad de objeto entre el MASC y la demanda posterior.
Para acreditar el cumplimiento del requisito:
- Sin intervención de tercera persona neutral: documento firmado por ambas partes o prueba documental de que la otra parte recibió la solicitud o propuesta.
- Con intervención de tercera persona neutral: esta expedirá un documento que recoja la fecha, objeto, participación o incomparecencia, entre otros aspectos.
El MASC se entenderá finalizado sin acuerdo cuando:
- En 30 días desde la solicitud no se ha producido reunión ni respuesta escrita.
- Pasados 30 días desde la propuesta no hay acuerdo ni respuesta.
- Transcurren 3 meses desde la primera reunión sin acuerdo.
- Una parte comunica por escrito la finalización de la negociación.
Si no se acredita adecuadamente este intento, la demanda será inadmitida.
En litigios individuales de consumidores y usuarios, basta con acreditar una reclamación extrajudicial previa. En el caso de usuarios financieros, se entenderá cumplido si hay resolución del Banco de España, CNMV o Dirección General de Seguros.
1.4. Efectos sobre prescripción y caducidad
El simple intento de iniciar un MASC, si identifica el objeto de la controversia, interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde la fecha de intento de comunicación hasta el acuerdo o finalización del proceso sin acuerdo.
1.5. Plazo para interponer demanda tras el MASC
Si no hay acuerdo o respuesta, la parte deberá presentar la demanda en el plazo de un año desde la recepción de la solicitud o la fecha de terminación del MASC. Si se han solicitado medidas cautelares, el plazo será de 20 días desde la finalización del MASC y ante el mismo tribunal.
1.6. Régimen de costas
La ley introduce un nuevo sistema para promover el uso eficaz de los MASC:
- Primera instancia: no se impondrán costas al vencido que rechazó sin justa causa acudir a un MASC.
- Estimación parcial o allanamiento: puede haber condena en costas si se desatendió injustificadamente el MASC.
- Impugnación de tasación de costas: cabe solicitar moderación o exoneración si se hizo una propuesta sustancialmente coincidente con el fallo final.
1.7. Confidencialidad
Toda la documentación y comunicaciones en el marco de un MASC son confidenciales, salvo constancia de si las partes acudieron o no. La aportación como prueba de información confidencial será inadmisible, con las salvedades previstas en la ley.
2. MEDIDAS DE EFICIENCIA EN EL PROCESO CIVIL
- En comunicaciones electrónicas, si el destinatario no accede en 3 días, se intentará notificar en su domicilio. Si también falla, se acudirá al Tablón Edictal Judicial Único.
2.1. Reforma del juicio verbal
Se incorporan importantes novedades:
- Sentencias orales: se podrán dictar verbalmente en la vista. Las partes tendrán 5 días para anunciar intención de recurrir y precisar pronunciamientos recurridos. El plazo de apelación corre desde la notificación del texto escrito.
- Prueba: se propone por escrito en los 5 días siguientes a la contestación a la demanda (o tras la aportación del dictamen pericial).
- En los 3 días posteriores, se podrán formular impugnaciones a documentos y periciales.
- El tribunal dictará auto resolviendo sobre impugnación de cuantía, excepciones, admisión de prueba y necesidad de vista. Este auto será recurrible en reposición con efectos suspensivos.
2.2. Procedimientos sobre cláusulas abusivas
- La demanda de nulidad o restitución exige reclamación previa del consumidor.
- La entidad debe aceptar o rechazar con motivación y detallar la devolución correspondiente, incluyendo intereses.
- Si transcurre un mes sin acuerdo o pago tras la aceptación, se puede demandar. En este último caso, se devengará el interés legal incrementado en ocho puntos.
- Este interés continúa generándose hasta el pago.
El comportamiento de las partes en este proceso influirá en las costas.
2.3. Penalización por cláusulas ya declaradas abusivas
Si el empresario reincide en una cláusula de idéntica significación ya declarada nula, se impondrá una indemnización por mora:
- Interés legal + 50 % anual desde la fecha del pago indebido.
- Mínimo del 20 % anual si pasan dos años desde la condena sin restitución.
- No se aplica si la falta de devolución es justificada o no imputable.
2.4. Costas: nuevas reglas generales
- Se introduce el concepto de abuso del servicio público de Justicia, equiparable a la mala fe.
- Se eleva a 24.000 € el valor de referencia de las pretensiones inestimables.
- Se suprime la condena en costas por impugnación de tasación, salvo en caso de abuso.
2.5. Ejecución y subastas
- Podrá suspenderse la ejecución para intentar un MASC si ambas partes lo solicitan.
- Aumentan las consignaciones para pujar: 10 % en muebles, 20 % en inmuebles.
- El ejecutante debe actuar como licitador ordinario, sin posibilidad de adjudicación directa ni mejora del precio.
- Se unifican los efectos de subasta con postores y subasta desierta.
- Si no hay postores y el ejecutado propone adjudicatario, se evita el alzamiento del embargo. En otros casos, se podrá solicitar una nueva subasta o realizar el bien de otra forma.
- Si el ejecutante no paga la diferencia entre su crédito y lo ofertado, se le penaliza descontando del crédito el importe que habría debido consignar como cualquier licitador.
3. REFORMA DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL: TRIBUNALES DE INSTANCIA
Se modifican las estructuras judiciales mediante la creación de los Tribunales de Instancia, que agrupan todos los juzgados del mismo partido judicial en un órgano colegiado con sede en la capital.
- Tendrán una sección única civil e instrucción, aunque podrán añadirse secciones mercantil y de familia.
- Se asistirá por una única Oficina Judicial.
- Se suprimen los juzgados como órganos individualizados.
Los actuales Juzgados de Paz se transforman en Oficinas de Justicia en los municipios, manteniendo la plantilla administrativa.
La implantación será escalonada a lo largo de 2025.
4. ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO
La ley entrará en vigor el 3 de abril de 2025, tres meses después de su publicación.
- Se aplicará únicamente a procedimientos iniciados después de esa fecha.
- En procesos en curso, las partes podrán optar por acudir a un MASC si lo desean.
- La sentencia oral en juicio verbal será aplicable en aquellos procedimientos que aún no hayan celebrado vista al entrar en vigor la ley.
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