Hoy vamos a desmontar uno de esos temas que a todos nos trae de cabeza pero que nadie se atreve a preguntar hasta que ya es demasiado tarde. Si estás pensando en hacer una donación a tus hijos en Andalucía, ó ellos a ti, ó de abuelos a nietos…sigue leyendo.
Te voy a explicar todo lo que necesitas saber, sin rodeos y de manera directa, como nos gusta en Santa Cruz Abogados Sevilla.
¿Qué es una donación, cómo se diferencia de una herencia y por qué debería importarte?
Una donación es, básicamente, un acto de generosidad donde das parte de tus bienes a tus hijos sin esperar nada a cambio.
Un acto de entrega de bienes o dinero de una persona a otra sin recibir nada a cambio, y se realiza en vida del donante. A diferencia de la herencia, que se efectúa después del fallecimiento, la donación permite disfrutar del bien donado inmediatamente.
Pero ojo, no todo es tan simple y bonito como parece. Las donaciones de padres a hijos en Andalucía están sujetas a una serie de normativas y, por supuesto, a impuestos. Sí, esos amigos inseparables de cualquier transacción financiera.
Impuestos sobre Donaciones en Andalucía
Aquí viene la parte que a todos nos interesa: ¿Cuánto nos va a costar esta generosidad? En Andalucía, el impuesto de sucesiones y donaciones ha sufrido varias modificaciones. Actualmente, existe una bonificación del 99% para donaciones de padres a hijos y de abuelos a nietos. Esto significa que solo pagarás el 1% del impuesto que realmente debería aplicarse. ¡Una ganga! Pero, ¡espera! Hay bastantes condiciones.
¿Cuáles son las condiciones para beneficiarse de esta bonificación?
- Residencia Habitual: Tanto el donante como el donatario deben ser residentes habituales en Andalucía.
- Valor de la Donación: La bonificación se aplica sobre donaciones que no superen 1.000.000 euros. Si te sientes generoso y decides donar más de esta cantidad, la parte que exceda se gravará según la escala progresiva del impuesto.
- Plazo para la autoliquidación: La autoliquidación del impuesto debe realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la donación.
- Formalización: La donación debe formalizarse en escritura pública. Nada de andar por casa, el papeleo debe estar en orden y bien documentado.
¿Qué bienes se pueden donar?
Cualquier bien puede ser objeto de donación: dinero, propiedades, acciones, etc. Sin embargo, cada tipo de bien puede tener sus particularidades en cuanto a la valoración y documentación requerida. Por eso, es esencial contar con el asesoramiento de expertos.
Sí, hablo de nosotros, Santa Cruz Abogados.
Trámites y Documentación
La burocracia no se va de vacaciones. Necesitarás:
- Escritura pública de donación: Firmada ante notario, de libre elección.
- Declaración del impuesto: Debe presentarse en la Agencia Tributaria de Andalucía, mediante los modelos 651. Un modelo por cada donatario.
- Documentación adicional: Puede variar dependiendo del tipo de bien que estés donando:
- Si es un inmueble, será una escritura.
- Si es dinero efectivo, será necesario aportar un justificante de transferencia bancaria.
- Si son participaciones de una empresa, las escrituras de la sociedad
Consejos para una Donación Sin Sorpresas
- Planificación: No dejes nada al azar. Planifica la donación con antelación para evitar sorpresas desagradables.
- Asesoramiento Profesional: Contar con un abogado especializado puede ahorrarte tiempo y dinero. Aquí en Santa Cruz Abogados estamos para manejar bien las normativas: jurídica y fiscal.
También para preparar la escritura con la notaría y que sólo tengas que preocuparte de asistir a firmar.
- Revisar las Modificaciones Legislativas: Las leyes fiscales cambian con frecuencia. Mantente informado sobre las últimas modificaciones.
Ventajas de realizar una donación en vida
Además de los beneficios fiscales mencionados, realizar una donación en vida puede tener otras ventajas:
- Control sobre la distribución de tus bienes: Al donar en vida, puedes decidir con precisión quién recibirá cada bien y en qué momento.
- Posibles reducciones de conflictos familiares: Al gestionar la distribución de tus bienes mientras estás vivo, puedes ayudar a prevenir disputas entre tus herederos, cuando llegue el momento.
- Planificación patrimonial: Permite una mejor planificación de tu patrimonio, optimizando la carga fiscal y asegurando que tus bienes se transfieran de manera eficiente.
Si pagas impuesto de patrimonio y lo reduces en vida, lógicamente pagarás menos impuesto ó incluso nada, si tienes una buena estrategia fiscal.
Hay una única desventaja, bueno dos, para el caso de inmuebles:
Deberás abonar IIVTNU (Plusvalía Municipal) y también deberás pagar impuestos si hay Ganancia Patrimonial, en la declaración de la renta del ejercicio fiscal en el que se produce la donación. Es decir, en la Renta que se hace al año siguiente.
Conclusión
Hacer una donación a tus hijos puede ser un gesto de amor y previsión para su futuro. Pero no te equivoques, la generosidad tiene un precio, y en Andalucía, ese precio se llama impuesto sobre donaciones, y si se hace mal, PUEDE SALIR MUY CARO. Si se hace bien, puede salir muy barato.
Asegúrate de cumplir con todos los requisitos para beneficiarte de la bonificación y, sobre todo, busca asesoramiento profesional para que tu buena acción y generosidad para con tus hijos ó padres, no se convierta en una pesadilla fiscal. Ni tenga sorpresas inesperadas.
En Santa Cruz Abogados, estamos aquí para que tu generosidad fluya sin contratiempos.
Llámanos, consúltanos y déjanos ayudarte a hacer las cosas bien.
Porque si hay algo que sabemos hacer, es cuidar de los tuyos y de lo que es tuyo.
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Si tienes más preguntas o deseas iniciar el proceso de donación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Santa Cruz Abogados estamos para ayudarte.
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