Una de las consultas más solicitadas en los últimos días a Santa Cruz Abogados Online, por parte de los empresarios, es la relativa a los ERES y ERTES que se están solicitando por causa de fuerza mayor debido la pandemia del Covid-19. Brevemente damos unas explicaciones generales:
El ERTE lo que viene a hacer es SUSPENDER el contrato de trabajo, por lo que el trabajador continúa vinculado a su empresa, pero sin derecho a percibir su sueldo, ni tampoco el resto de complementos, como pagas extras o vacaciones.
Cuando un trabajador afectado por un ERTE en su empresa se encuentra en situación de incapacidad temporal, baja por maternidad o paternidad, o excedencia para el cuidado de los hijos, éste no le afectará hasta que presente el alta médica o finalice el período de excedencia o baja maternal o paternal.
El RDL 8/2020, de 17 de marzo posibilita que los trabajadores afectados por un ERTE tengan acceso a la prestación por desempleo aunque carezcan del período necesario de cotización y que el período de suspensión del contrato o reducción de jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación, no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.
El ERE, tiene carácter definitivo.
En Santa Cruz Abogados gestionamos a las empresas las prestaciones de los trabajadores afectados directamente con el SEPE y los acompañamos en toda la tramitación. Los trabajadores NO tendrán que realizar ningún trámite.
Ante esta situación, si eres empresario y estás considerando medidas para afrontar esta crisis sanitaria, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te prestaremos asesoramiento a la mayor brevedad posible.