Cuando llega el momento de un divorcio o una separación con hijos de por medio, una de las primeras dudas que surge es: ¿Los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos o se consideran gastos extraordinarios? No te preocupes, aquí te vamos a aclarar esta cuestión desde un enfoque legal y práctico, respaldado por la jurisprudencia.
¿Qué dice la ley sobre los gastos escolares?
El Tribunal Supremo ha sido claro en varias sentencias sobre este tema: los gastos escolares forman parte de la pensión de alimentos. Esto significa que los costes relacionados con la educación básica de tus hijos, como libros, matrículas, uniformes y demás, están cubiertos dentro de la pensión alimenticia que se abona mensualmente. No se consideran gastos extraordinarios.
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 15 de octubre de 2014 establece de manera contundente que los gastos escolares deben considerarse como ordinarios y, por lo tanto, integrados en el concepto de alimentos. En esta sentencia, el Tribunal subraya que, al calcular la pensión alimenticia, se debe incluir un prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar.
Esta doctrina fue reiterada en la Sentencia 557/2016, de 21 de septiembre del Tribunal Supremo, que afirmó nuevamente que los gastos escolares son gastos ordinarios y están cubiertos por la pensión de alimentos. En esta sentencia, se destaca que a la hora de computar estos gastos, los operadores jurídicos deben tener en cuenta su carácter previsible y periódico.
Además, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2017 también se pronunció en el mismo sentido, consolidando la idea de que los gastos escolares son parte de la pensión alimenticia y no requieren un pago adicional.
¿Qué sucede si hay un convenio regulador?
La situación cambia si, en el convenio regulador firmado por ambos progenitores, se ha acordado algo diferente. Por ejemplo, si se ha estipulado que los gastos relacionados con estudios superiores, como universidades o colegios mayores, serán compartidos al 50% por ambos padres, este acuerdo es vinculante. En este caso, el pacto se convierte en una obligación legal, y ambos progenitores deben cumplirlo tal como se estableció en el convenio.
Es importante entender que un convenio regulador es un contrato entre las partes, y lo que se acuerde en él prevalece siempre y cuando no contradiga la normativa legal. Por eso, es fundamental revisar detalladamente el convenio antes de firmarlo y asegurarse de que todas las disposiciones estén claras y sean justas para ambas partes.
¿Y si no hay acuerdo?
En los casos donde no existe un acuerdo y el Juez ha determinado el pago de una pensión de alimentos, los gastos escolares se consideran incluidos dentro de esa pensión. Esto se basa en lo que establece el artículo 142 del Código Civil, que define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Además, este artículo incluye la educación e instrucción del alimentista (es decir, del hijo) mientras sea menor de edad, y aún después, si no ha terminado su formación por causas no imputables a él.
El artículo 93 del Código Civil refuerza esta idea, indicando que el Juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas necesarias para asegurar que estas prestaciones se ajusten a las circunstancias económicas y las necesidades de los hijos en cada momento.
Sentencias de Audiencias Provinciales: ¿Qué dicen?
No solo el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, sino que diferentes Audiencias Provinciales han seguido la misma línea. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), en su Sentencia de 2 de febrero de 2015, afirmó que la cuantía fijada como pensión de alimentos comprende los gastos escolares. La sentencia recalca que estos gastos, por ser habituales, periódicos y previsibles, no deben considerarse extraordinarios.
De manera similar, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en su Sentencia de 6 de noviembre de 2014, señaló que los gastos de material escolar y libros, por su carácter recurrente, tampoco deben considerarse extraordinarios. La sentencia revocó una decisión anterior y estableció que estos gastos deben ser asumidos como parte de la pensión alimenticia mensual.
La importancia de entender tu convenio y la ley
En resumen, si te estás preguntando si los gastos escolares de tus hijos están cubiertos por la pensión de alimentos, la respuesta es sí. Salvo que en tu convenio regulador se haya acordado algo diferente, los gastos escolares son ordinarios y están incluidos en la pensión de alimentos. Es esencial conocer esta información para evitar malentendidos y conflictos innecesarios.
Si alguna vez necesitas modificar el convenio o tienes dudas sobre qué gastos se consideran ordinarios o extraordinarios, es fundamental que lo hagas de manera clara y consultando con un abogado especializado en derecho de familia. De esta manera, te aseguras de que todos los aspectos legales queden bien cubiertos y de que actúas conforme a lo que la ley establece.