El Estado de Alarma es una situación excepcional que ha puesto sobre la mesa un problema, que podemos afirmar no ha sido prevista en ninguna sentencia de divorcio o de medidas paterno filiales y que está provocando muchas consultas a nuestro despacho: es el tema del derecho de visitas y custodia de los menores.
Prácticamente la totalidad de los jueces de familia de los partidos judiciales de las distintas capitales españolas han dictado acuerdos al respecto. Nosotros nos vamos a centrar en el acuerdo adoptado en Sevilla el día 21 de marzo pasado y que con algunas variantes es el acogido en el resto de España.
Lo fundamental es partir de la base que ningún juzgado va a tramitar procedimiento judicial ni de ejecución de sentencia, ni de resolución de las incidencias que puedan producirse a consecuencia de los incumplimientos. Es la hora de entenderse y de solventar razonadamente y de mutuo acuerdo las cuestionas que surtan al respecto.
Hay que tener presente que el estado de alarma no elimina el derecho de visitas y custodia, pero el acuerdo de los padres deberá reducir al mínimo posible el intercambio de los menores, con estancias semanales, quincenales o incluso mensuales, para lo que puede servir de ejemplo lo acordado para las vacaciones estivales.
Ahora más que nunca, desde este despacho, apelamos al sentido común, la buena fe y el interés de superior de los menores, hasta el punto que se contempla la posibilidad de que se le pueda compensar al progenitor que no haya podido disfrutar de los menores, cuando finalice esta situación excepcional.
Si tienes alguna duda sobre tu caso particular, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o en el mail info@santacruzabogados.com, y nosotros nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad posible.