En el ámbito del derecho de familia, una de las cuestiones más habituales que surgen tras una sentencia de divorcio o separación es la posibilidad de modificar las medidas acordadas en su momento. Estas medidas, que pueden incluir la custodia de los hijos, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, o la pensión compensatoria, entre otras, no son inamovibles. De hecho, la normativa y la jurisprudencia española permiten la modificación de estas medidas siempre que se cumplan una serie de requisitos.
En este artículo, abordaremos los principales requisitos legales para solicitar la modificación de medidas en el ámbito del derecho de familia, basándonos en la doctrina, la jurisprudencia y la normativa aplicable en España. También repasaremos algunos ejemplos concretos de sentencias que ayudan a ilustrar cómo y cuándo es posible solicitar dicha modificación.
La modificación de medidas en derecho de familia: ¿Cuándo es posible?
El transcurso del tiempo o la aparición de circunstancias imprevistas pueden alterar las situaciones que se tenían en cuenta en el momento de dictar la sentencia. Es común que las necesidades de los hijos cambien, que los progenitores sufran modificaciones en su situación económica o incluso que haya variaciones en el estado civil de uno o ambos progenitores. Todos estos factores pueden justificar una solicitud de modificación de medidas.
Normativa aplicable para la modificación de medidas
La normativa principal que regula la modificación de medidas en el derecho de familia se encuentra en el Código Civil español, concretamente en los artículos 90.3 y 91. Además, el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento para solicitar esta modificación.
Artículo 90.3 del Código Civil:
«Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.»
Artículo 91 del Código Civil:
«Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.»
Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«Los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.»
Estos artículos destacan la necesidad de que exista un cambio sustancial en las circunstancias para poder solicitar la modificación de las medidas. Pero, ¿qué se entiende exactamente por «cambio sustancial»?
Requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia
Para que un tribunal pueda considerar la modificación de medidas acordadas en un procedimiento de familia, deben cumplirse varios requisitos:
- Cambio de circunstancias: Debe haberse producido un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de dictar la sentencia inicial. Esto puede incluir cambios en la situación económica de los progenitores, en las necesidades de los hijos (por ejemplo, que alcancen la mayoría de edad), o en la situación laboral de uno de los progenitores.
- Cambio sustancial: Este cambio debe ser relevante y significativo, no algo meramente superficial o accesorio. Por ejemplo, un pequeño aumento o disminución de ingresos puede no ser suficiente para justificar una modificación de la pensión de alimentos, pero un cambio drástico en la situación económica sí lo sería.
- Permanencia del cambio: La alteración debe tener signos de permanencia y no ser un cambio meramente temporal o transitorio. Un ejemplo de cambio permanente podría ser la pérdida definitiva de un empleo o el inicio de una nueva relación que altere la dinámica familiar.
- Hechos posteriores a la sentencia: El cambio debe ser posterior a la sentencia original. No se pueden alegar circunstancias que ya existían en el momento en que se dictó la sentencia, salvo que hayan sufrido un cambio radical.
Además, los Tribunales exigen que el cambio de circunstancias evidencie signos de permanencia, lo que significa que debe poderse distinguir de un cambio meramente coyuntural o transitorio.
Sentencias clave sobre la modificación de medidas en derecho de familia
El análisis de la jurisprudencia es crucial para entender cómo se aplican estos requisitos en la práctica. A continuación, veremos algunas sentencias clave que ayudan a esclarecer cuándo es viable solicitar la modificación de medidas.
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2011
El Tribunal Supremo, en esta sentencia, estableció que para que la modificación de medidas sea procedente, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que se haya producido un cambio en la situación fáctica que determinó la medida.
- Que dicho cambio sea sustancial, afectando al núcleo de la medida y no a aspectos accesorios.
- Que el cambio sea estable o duradero, no algo meramente esporádico.
- Que el cambio sea imprevisto o imprevisible, y ajeno a la voluntad de quien solicita la modificación.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (sección 5ª) de fecha 30 de octubre de 2020
Esta sentencia distingue entre la modificación de medidas de contenido personal y aquellas de contenido patrimonial. En casos relacionados con hijos menores, generalmente no se imponen costas procesales, mientras que en las medidas patrimoniales, como pensiones compensatorias o uso de la vivienda, las costas suelen seguir el criterio del vencimiento.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) de 21 de noviembre de 2013
En esta sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid reitera que las medidas acordadas judicialmente pueden ser modificadas si se alteran sustancialmente las circunstancias. Se vuelve a hacer hincapié en la importancia de que el cambio sea sustancial, estable y ajeno a la voluntad de quien solicita la modificación.
La imposición de costas en los procedimientos de modificación de medidas
Un aspecto importante a tener en cuenta en los procedimientos de modificación de medidas es la cuestión de las costas procesales. Como regla general, en los procedimientos que afectan a hijos menores, no suele haber condena en costas, salvo que haya temeridad o mala fe por parte de uno de los progenitores. Sin embargo, cuando se trata de medidas de carácter patrimonial, como la pensión compensatoria o el uso de la vivienda familiar, las costas suelen imponerse siguiendo el criterio del vencimiento, es decir, la parte que pierda el juicio será condenada a pagar las costas del proceso.
Conclusión
La modificación de medidas en derecho de familia es un proceso muy complejo que requiere cumplir con una serie de requisitos legales y procesales. Si bien es posible solicitar esta modificación, es fundamental que el cambio de circunstancias sea sustancial, permanente y ajeno a la voluntad de quien lo solicita. Además, es importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia para garantizar que la solicitud se realice de manera adecuada y con las mejores posibilidades de éxito.
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