Golpe del TJUE a la banca: el plazo para reclamar los gastos hipotecarios se inicia cuando el juez declara nula la cláusula la cláusula que impone todos los gastos hipotecarios al cliente.
El TJUE dictamina que ahí, cuando el cliente conoce la NULIDAD de la cláusula de gastos, es cuando se puede empezar a reclamar.
Esta sentencia europea da respuesta a la cuestión prejudicial planteada en 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en un procedimiento contra CaixaBank. La hipoteca fue firmada en 2007, en 2019 se anularon las cláusulas de gastos y en 2021 se reclamaron dichos gastos.
Con esta sentencia, el tribunal europeo aclara su postura de principios de año en un fallo donde fijaba que ese plazo empezaba a correr cuando el cliente conoce que la cláusula era abusiva, sin determinar cuándo era ese momento. Y también pone fin al criterio que aplicaba el Tribunal Supremo de 2019, por el que el plazo de prescripción era de cinco años, diez en Cataluña.
¿Qué dice la Sentencia sobre los gastos hipotecarios?
«Consiguientemente, en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución, cuyo objetivo principal es restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula».
Las sentencias subrayan que la legislación europea se opone a fijar como inicio del plazo de prescripción el momento del pago de los gastos. Apostillan los magistrados que si este supuesto se aceptara, la acción restitutoria estaría prescrita en el momento que los usuarios reclaman, sin tener en cuenta si eran conscientes del carácter abusivo de la cláusula.
El TJUE argumenta que no puede exigirse al consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, que se mantenga regularmente informado y por iniciativa propia de las resoluciones del Supremo. «Permitiría al profesional, en multitud de casos, quedarse con las cantidades indebidamente adquiridas, en detrimento del consumidor», dice.
Si compraste tu casa antes del 2019, estos gastos se pueden recuperar aunque la hipoteca ya esté cancelada.
¿Qué Gastos Hipotecarios se pueden reclamar?
- Factura de la NOTARÍA correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario. Sólo el 50%.
- Gastos de TASACIÓN de la vivienda. 100%.
- Factura del REGISTRO DE LA PROPIEDAD por la inscripción de la Hipoteca. 100%.
- Gastos de GESTORÍA, 100%.
- INTERESES LEGALES DESDE LA FECHA DE ABONO DE LA FACTURA.
Normalmente los gastos de un préstamo hipotecario por importe de 150.000 € giran en torno a los 1.200 € (Notario, Registro, Gestoría y Tasación) sin tener en cuenta los impuestos.
(A partir de marzo de 2019, ya no resulta interesante reclamar, puesto que tras la entrada vigor la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario que modifica la regulación existente en materia de Gastos Hipotecarios, al formalizar una hipoteca, los gastos se deben abonar conforme al siguiente reparto legalmente establecido:
Notario, Registro y Gestoría deben abonarse por el Banco (salvo las copias de la escritura que quiera para sí el consumidor).
La Tasación debe abonarla el cliente consumidor.
El IAJD, tras la modificación de la norma que lo regula, es la entidad financiera quien debe abonar el mismo.)
¡NO PERMITAS QUE EL BANCO SE QUEDE CON TU DINERO!
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