Cuando una pareja con hijos se separa o se divorcia, hay varias decisiones importantes que se deben tomar. Entre ellas, están la patria potestad, la custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas. En este artículo, nos vamos a centrar en cómo se regula el régimen de visitas para los hijos de corta edad, es decir, para los más pequeños, y cómo lo suelen manejar los tribunales.
¿Qué es el régimen de visitas?
El régimen de visitas se refiere a cómo se organiza el tiempo que el progenitor no custodio (es decir, el que no vive habitualmente con el hijo) puede pasar con el menor. Es una cuestión que puede generar mucha controversia, sobre todo cuando los padres no están de acuerdo entre sí. En estos casos, el juez es quien tiene la última palabra, siempre basándose en el interés del niño.
¿Quiénes son considerados hijos de corta edad?
En términos generales, los hijos de corta edad son aquellos que todavía son lactantes o que tienen menos de tres años. Sin embargo, no todos los tribunales aplican este criterio de la misma manera. En algunos casos, los jueces pueden permitir un régimen de visitas normalizado, que incluye pasar noches con el progenitor no custodio, antes de que el niño cumpla los tres años. Todo depende de las circunstancias específicas del menor y de la familia.
¿Cómo se establece el régimen de visitas?
El artículo 90 del Código Civil regula estas cuestiones, pero cada caso es único. Los padres pueden llegar a un acuerdo sobre cómo se organizarán las visitas, y eso es siempre lo ideal, ya que evitará tensiones futuras. Sin embargo, cuando no hay acuerdo, los tribunales tienen en cuenta diferentes factores antes de decidir.
Existen dos tipos principales de regímenes de visitas:
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Régimen de visitas normalizado
Este tipo de régimen es el más habitual cuando el niño ya ha superado los tres años, o incluso antes, si las circunstancias lo permiten. En un régimen de visitas normalizado, el progenitor no custodio puede pasar fines de semana alternos con su hijo, además de parte de las vacaciones, y en algunos casos, también días entre semana, incluyendo pernoctas (es decir, el niño se queda a dormir con él).
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Régimen de visitas no normalizado
Cuando se trata de niños muy pequeños, como lactantes o menores de tres años, es común que se establezca un régimen de visitas no normalizado. En este caso, las visitas suelen ser más cortas y sin pernocta, lo que significa que el niño no pasa la noche con el progenitor no custodio. Esto se hace para asegurar que el menor no esté demasiado tiempo lejos de su cuidador principal, que suele ser la madre en la mayoría de los casos.
Ejemplos de sentencias que regulan el régimen de visitas en hijos de corta edad
Las decisiones judiciales varían según el caso y las circunstancias de cada familia. Aquí te mostramos algunos ejemplos de sentencias que muestran cómo los tribunales han regulado las visitas en hijos pequeños.
Sentencias que establecen visitas sin pernocta
- Audiencia Provincial de Sevilla, 27 de julio de 2007: En esta sentencia, se determinó que la lactancia materna no era motivo suficiente para impedir un régimen de visitas normalizado. Sin embargo, debido a la corta edad del menor, las visitas fueron de corta duración y sin pernoctas.
- Audiencia Provincial de Málaga, 28 de junio de 2005: En este caso, el tribunal estableció visitas frecuentes para un niño de dos años, pero sin que el menor pernoctara con el progenitor no custodio hasta que cumpliera los tres años.
Sentencias que permiten pernoctas a partir de los dos años
- Audiencia Provincial de Cantabria, 10 de noviembre de 2009: En este caso, el tribunal permitió pernoctas a partir de los dos años, ya que se consideraba que el niño estaba emocionalmente preparado para pasar más tiempo con su padre.
- Audiencia Provincial de Valencia, 28 de mayo de 2008: Esta sentencia también permitió las pernoctas con el progenitor no custodio a partir de los dos años, destacando que el menor había mostrado una buena adaptación a las visitas previas.
Sentencias que permiten pernoctas a partir de los tres años
- Audiencia Provincial de Barcelona, 4 de septiembre de 2007: En este caso, el tribunal decidió que no se permitirían pernoctas hasta que el menor alcanzara los tres años, momento en el que se estableció un régimen de visitas normalizado con fines de semana alternos.
- Audiencia Provincial de Baleares, 7 de julio de 2009: Aquí también se fijó un régimen de visitas progresivo, permitiendo las pernoctas a partir de los tres años. El tribunal consideró que este régimen era el más adecuado para proteger el bienestar del menor.
Factores importantes para el régimen de visitas en hijos lactantes o menores de 3 años
Los jueces tienen en cuenta varios factores a la hora de establecer un régimen de visitas para los más pequeños. Algunos de estos factores incluyen:
- La edad del menor: La mayoría de los tribunales no permiten la pernocta cuando el niño es lactante o tiene menos de tres años, aunque algunos empiezan a permitir visitas más largas antes de esa edad.
- Visitas cortas y frecuentes: Para los niños más pequeños, se suelen establecer visitas de corta duración pero frecuentes, para que el menor pueda pasar tiempo con el progenitor no custodio sin estar separado mucho tiempo de su cuidador principal.
- Régimen de visitas progresivo: A medida que el niño crece, el régimen de visitas puede ir aumentando en duración y frecuencia, hasta que se llegue a un régimen normalizado que incluya pernoctas.
¿A qué edad puede un bebé pernoctar con el padre?
No existe una edad fija para que un bebé pueda empezar a pasar la noche con su padre. En los primeros meses de vida, lo más habitual es que las visitas sean cortas y sin pernocta. A partir del primer año, dependiendo de las circunstancias del menor, el juez puede decidir que el niño comience a pernoctar con su padre, siempre y cuando esto no perjudique al bienestar del menor.
Ejemplo de una sentencia que regula la pernocta de un menor
- Audiencia Provincial de Badajoz, 13 de junio de 2018: En este caso, el tribunal modificó el régimen de visitas de una menor que, inicialmente lactante, había cumplido los tres años y estaba escolarizada. Se incluyeron pernoctas con el progenitor no custodio, basándose en el cambio de circunstancias y en la normativa vigente que permite modificar las medidas cuando cambian las necesidades del menor.
Preguntas frecuentes sobre el régimen de visitas para bebés
¿A qué edad puede un bebé pernoctar con el padre en España?
En España, lo habitual es que se permita la pernocta a partir de los dos años, aunque cada caso es diferente y los tribunales evalúan la situación de cada familia.
¿Qué derechos tiene un padre sobre su hijo recién nacido?
El padre tiene derecho a mantener una relación cercana con su hijo recién nacido, aunque no sea el custodio principal. Las visitas suelen ser cortas debido a la dependencia del bebé hacia su madre, especialmente si está en periodo de lactancia.
¿Cuál es el régimen de visitas adecuado para menores de 3 años?
Para los menores de tres años, se suelen establecer visitas cortas y sin pernocta. A medida que el niño crece, las visitas pueden ampliarse de manera progresiva hasta incluir pernoctas.
Conclusiones finales sobre el régimen de visitas para bebés
El régimen de visitas en hijos de corta edad es un tema delicado que requiere un análisis detallado de cada caso. Lo más importante es que las decisiones se tomen siempre pensando en el bienestar del menor, y para ello, los tribunales suelen ser cautelosos a la hora de permitir pernoctas antes de los tres años.
Si tienes dudas sobre cómo puede regularse el régimen de visitas en tu caso particular, en Santa Cruz Abogados de Familia Sevilla estamos a tu disposición para asesorarte.
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