Tras la publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19 y posterior normativa que lo desarrolla, se han producido grandes modificaciones en ámbitos como el laboral y el administrativo.
Hoy nos vamos a centrar en resolver algunas dudas que se han planteado con relación a la tributación, sobre todo de pymes y autónomos, dado que en este mes de abril se inicia el periodo de presentación del IRPF y la declaración trimestral de IVA, IRPF y pagos a cuenta de sociedades.
Hay que partir de la base de que la suspensión de los términos y plazos administrativos no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará en particular a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (artículo únicos, apartado 4, punto 5, Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo).
Existe pues la obligación de las presentaciones y liquidaciones que por calendario correspondan.
Sí se puede aplazar la deuda tributaria: todas aquellas declaraciones-liquidaciones cuyo plazo de presentación-ingreso se produzca desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive y siempre que se cumplan los requisitos a los que se refiere el art. 82.2 de la Ley General Tributaria:
*Que el importe de las deudas en conjunto no exceda de 30.000 euros.
*Es necesario que el deudor sea persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Las condiciones del aplazamiento serán que el plazo será de 6 meses y durante los 3 primeros no se devengarán intereses de demora.
Con carácter extraordinario, se podrán aplazar:
Las obligaciones tributarias que deben cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, es decir, las retenciones e ingresos a cuenta.
Las obligaciones tributarias que deben cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
Ya no es necesario que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas para su aplazamiento. Esta medida afecta, por ejemplo, a las cuotas de IVA repercutidas en el caso de arrendamientos.
La Agencia Tributaria ha elaborado unas instrucciones provisionales para solicitar para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo (vid. página web agencia tributaria).
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