Hola, ¿Qué tal? Si estás aquí es porque probablemente te ronda una pregunta que a muchos les quita el sueño: «¿Cuánto es la legítima en un testamento?» Esto es pan nuestro de cada día en Santa Cruz Abogados en Sevilla, donde los dramas de herencias se cuecen a fuego lento. Vamos a intentar explicar esto sin pelos en la lengua, que las leyes están para entenderlas y para aplicarla a nuestro favor, no para enredarnos más.
¿Qué es la legítima?
El Código Civil (CC) define la legítima como:
“la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos” (art. 806 CC).
¿Quiénes tienen derecho a la legítima?
El artículo 807 CC dispone que son legitimarios los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. También es heredero forzoso el viudo o viuda en la manera y forma que establezca la ley.
Según lo dispuesto en el art. 808 CC, en el Derecho común, constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. De esta manera, la fracción resultante se configura a su vez en dos mitades en conceptos de legítima estricta y de mejora; es decir, un tercio cada uno del total del caudal hereditario. El primero, el de legítima estricta, deberá distribuirse entre los hijos y estirpes de premuertos por partes iguales.
La Legítima: Ese pedazo de pastel que te toca sí o sí
Primero lo primero. Cuando hablamos de **legítima** nos referimos a esa parte de la tarta (la herencia, para que nos entendemos) que la ley protege para determinados herederos, sí, esos a los que la ley les mima especialmente: los hijos y descendientes. En España, estos afortunados se llevan, como mínimo, dos tercios del total del pastel hereditario. Pero ojo, que aquí hay miga.
Dentro de esos dos tercios, hay una parte, la famosa **legítima estricta**, que se divide a partes iguales entre los hijos. Esto es sacrosanto, y ni el testador puede tocarlo, salvo las causas que más adelante veremos. ¿Por qué? Porque así lo dice la ley, para evitar que las preferencias personales o un mal día del testador dejen a un hijo con menos de lo que le correspondería ó directamente sin nada.
La **legítima estricta ó también llamada legítima corta** es justo eso, un tercio de la herencia que se reparte equitativamente entre los hijos. Piénsalo como ese trozo de bizcocho que no puedes evitar repartir cuando llegan visitas inesperadas: todos igual, sin trampas.
¿Y la mejora? ¿Eso qué es?
La **mejora**… aquí es donde el testador puede empezar a jugar un poco. Es otro tercio de la herencia que también va para los hijos y descendientes forzosamente, pero aquí el testador tiene manga ancha para decidir quién se lleva más y quién menos, dependiendo de las necesidades o merecimientos de cada cual. ¿Qué uno de los hijos ha estado cuidando de ti mientras los otros ni se asomaron? Pues quizás a ese le caiga una mejor parte. Justo, ¿no?
Llega lo bueno: la libre disposición
Y finalmente, el tercio restante es la zona libre, el wild west hereditario. Aquí el testador puede hacer lo que le de la real y santa gana: dejarle algo al vecino que le cae bien, a un amigo de toda la vida, a su cuidadora, o Cáritas, ó a las hermanas de la caridad, ó a la casa hermandad de la Esperanza de Triana. A quien quiera. Es el espacio para esos gestos bonitos o esos guiños personales que no tienen por qué seguir la lógica de la sangre.
Veamos ahora el lado menos amable de las herencias.
Desheredar, ese tabú, tan necesario a veces, por desgracia.
Toquemos madera, pero sí, se puede **desheredar** a un hijo. Pero ojo, que las causas son más duras que un chuletón pasado: malos tratos, abandono, haber metido la pata hasta el fondo como para haber cometido un delito grave contra quien te puso en el mundo… Son cosas serias, y aquí en Santa Cruz Abogados nos aseguramos de que todo el proceso se haga con las de la ley, porque en estos temas, amigo, más vale ir con pies de plomo.
Conclusión
En resumidas cuentas, heredar es un proceso con sus más y sus menos, con sus seguridades y sus espacios para la personalización. Si estás en Sevilla y necesitas que alguien te ayude a ver claro entre tanta cifra y tanto porcentaje, aquí estamos en Santa Cruz Abogado herencias Sevilla para echarte una mano y asegurarnos de que lo que te toca, te toca. Y lo que decides regalar, llegue a quien tú quieras. Porque al final, más allá de leyes y números, estamos hablando de personas, de vidas y de mantener el respeto y el cariño incluso cuando ya no estemos para contarlo.
Llámanos. Aquí te esperamos con un café para darte los conceptos que necesites. Porque en temas de herencias, mejor ir acompañado por un abogado experto en asuntos de familia.